El GIP SPSI :
Un enfoque global en la cooperación sanitaria y social
El Grupo de Interés Público (GIP) Salud y Protección Social Internacional (SPSI) se dedica a la federación, al apoyo y a la facilitación del desarrollo de la oferta francesa en materia de Cooperación Internacional en el campo sanitario y social.
En el Convenio constitutivo del Grupo de Interés Público (GIP) Salud y Protección Social Internacional (SPSI) aprobada por la Orden Ministerial de 12 de mayo de 2005, se define este como “una plataforma para intercambios estratégicos y de informaciones mutuas entre operadores públicos, parapúblicos y privados", encargado de “asegurar la implementación acerca de los Estados asociados y de las Instituciones extranjeras de acciones de cooperación y asistencia técnica en los ámbitos de la salud y de la acción social”.
Para eso, agrupa a los principales actores franceses interesados. Sin sustituirse a los mismos, desempeña diversas misiones también definidas en el Convenio constitutivo del GIP:
- Desempeño de una función de peritaje, asesoramiento, apoyo logístico, publicación, formación y en su caso, de coordinación acerca de los miembros del GIP;
- Identificación de las necesidades de asistencia técnica de los países ajenos, por medio de misiones exploratorias en el extranjero, tomando en cuenta los objetivos prioritarios asignados por los poderes públicos;
- Estimulación para una contestación por parte de Francia a programas de cooperación financiados por entidades internacionales;
- Asesoramiento y apoyo a miembros del GIP en los trámites acerca de las entidades internacionales y de los países ajenos o demandantes: confección de expedientes, de llamadas a candidaturas, contactos con los responsables, etc…;
- Facilitación para poner en ejecución los requisitos necesarios con objeto de aportar una contestación coordinada cuando por ninguno de los miembros se puede contestar directamente a una demanda o a una llamada a licitación;
- Facilitación, en su caso, para constituir agrupaciones de operadores franceses con otros operadores europeos para intervenir en un país demandante.
Cada uno de los miembros de dicha unión queda libre de sus operaciones.
Una vez terminada la fase de instauración de la acción, no es el GIP sino el miembro o los miembros interesados que la realizará.
El principio de la creación del GIP SPSI ha sido introducido por medio de una enmienda –votada por unanimidad- a la Ley de 4 de marzo de 2002 relativa a los derechos de los enfermos y a la calidad del sistema de salud.
El Convenio constitutivo ha sido adoptado en febrero de 2005 y aprobado por la Orden de 12 de mayo de 2005.
El GIP SPSI esta totalmente en condiciones de operar desde 2006.







