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Organización y funcionamiento

Financiamiento de la protección social

En Francia, la protección social se financia a través de las cotizaciones basadas en los sueldos y en los ingresos de actividades así como – en menor cantidad - mediante impuestos. En lo que se refiere a los asalariados, estas cotizaciones, directamente deducidas del importe del sueldo bruto, se comparten entre el trabajador y la empresa (a excepción de las cotizaciones para la familia, pagadas únicamente por las empresas). En resumen, la financiación de la protección social está constituida por un 70 % de cotizaciones, un 17 % de impuestos y un 13 % de aportes públicos.
La parte del Impuesto se incrementó en los últimos años con la instauración de la contribución social generalizada (CSG) –cuyo rendimiento es hoy mayor que el del Impuesto sobre la renta- y de la contribución para el reembolso de la deuda social (CRDS). Estas dos contribuciones se perciben tanto en los ingresos del trabajo como en los del patrimonio.
El financiamiento de la protección social en Francia representa más de 470 mil millones de euros sobre los cuales casi un 43% afectado al pago de las pensiones de jubilación. Desde algunos años, se está planteando un debate sobre la búsqueda de un modo de financiación para aliviar las cotizaciones basadas en los ingresos de actividades. Estas, en efecto, pesan sobre el coste del trabajo con el riesgo de perjudicar el empleo.

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Organización de la protección social

  • La Seguridad social

Las entidades de seguridad social constituyen – a excepción de las Cajas nacionales- organismos de derecho privado encargados de una misión de servicio público. En los regímenes de asalariados, el Consejo de Administración de estas entidades está integrado por un 50% de representantes de empresas y por un 50% de representantes de trabajadores. El Ministerio de la Salud y de las Solidaridades y el Ministerio de Hacienda son los que ejercen la tutela de las entidades nacionales de seguridad social. Las cajas regionales están sometidas a la supervisión de las Direcciones regionales de los asuntos sanitarios y sociales (DRASS).

Desde la reforma de 1996, el Parlamento vota cada año una Ley presupuestaria de la seguridad social (LFSS). Dicha Ley fija las condiciones generales de los grandes equilibrios financieros y determina, en forma de objetivos, los límites topes de gastos de los regímenes obligatorios básicos. El objetivo principal es el objetivo nacional de gastos de asistencia sanitaria (ONDAM). Se ventila después entre el Sector hospitalario y la asistencia médica privada. La reforma de 1996 dio asimismo lugar al nacimiento de los convenios de objetivos y de gestión (COG) suscritos entre las Cajas nacionales del régimen general y el Estado. Estos convenios fijan determinados objetivos (producción, calidad, acogimiento al público…) y determinan los correspondientes medios necesarios para lograrlos.

El Régimen general
A nivel nacional, la gestión del régimen general de la seguridad social se realiza a través de cinco entidades:

- la Caja nacional de seguro de enfermedad de los trabajadores asalariados (CNAMTS) para la enfermedad, la invalidez y los accidentes de trabajo, representada en el territorio por 16 cajas regionales de seguro de enfermedad (CRAM) y 128 cajas primarias de seguro de enfermedad (CPAM) y 4 cajas generales de seguridad social (CGSS) en los departamentos ultramarinos.
- la Caja nacional de subsidios familiares (CNAF) para la familia, representada en el territorio por 123 cajas de subsidios familiares (CAF),
- la Caja nacional de seguro de vejez de los trabajadores asalariados (CNAVTS) para la vejez, representada en el territorio por las CRAM y las CGSS,
- la Agencia central de los organismos de Seguridad Social (ACOSS) para la recaudación, representada en el territorio por 104 uniones para la recaudación de las cotizaciones de Seguridad social y de prestaciones familiares(URSSAF) y por las CGSS.
- La Unión de las cajas nacionales de seguridad social (UCANSS) que gestiona determinadas tareas comunes para la totalidad del la red (formación continua, gestión del patrimonio…)

El régimen agrícola cuya gestión se realiza a través de la Mutualidad Social Agrícola (MSA). Cubre a más de cuatro millones de individuos, representa el segundo régimen de protección social. Está formado por 78 cajas uni-departamentales o pluri-departamentales.

El régimen social de los autónomos (RSI) agrupa a los regímenes de los “non salariés non agricoles” (trabajadores autónomos que no trabajan en la agricultura). Estos incluyen, entre otros, unos quince regímenes distintos para la jubilación de los profesionales.

El régimen especial de los funcionarios y los regímenes especiales gestionan la cobertura de más de seis millones de trabajadores asalariados y beneficiarios.

  • El seguro por desempleo

La Unión nacional para el empleo en la industria y en el comercio (UNEDIC) es el organismo que gestiona el seguro por desempleo, coordina las Asociaciones para el empleo en la industria y en el comercio (ASSEDIC) – existentes en cada departamento- y la Agrupación de las Assedic de la región de Paris (GARP). En el año 2003 las indemnizaciones por desempleo alcanzaron 26,2 mil millones.


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